ArtÃculo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polÃticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su lÃmite en el respeto a los derechos reconocidos en este TÃtulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Constitución Española (1978)
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[...] en algo tan básico como poder expresarse libremente en cualquier medio, tal y como marca el artÃculo 20 de nuestra Constitución. Porque sÃ, esta Ley machaca nuestros derechos civiles más elementales [...]